El Plan de Ordenamiento Territorial y el Minminas señalan unos requisitos que deben cumplirse para la construcción de gasolineras en Barranquilla, Colombia.
El incendio registrado el pasado domingo en una estación de servicios (EDS) en Chiriguaná, Cesar, alertó a Rosalba Arteta del peligro que corre ella y su familia al residir cerca de una gasolinera.
La mujer de 60 años dice que lleva poco más de 20 años viviendo en el barrio Olaya, en la localidad Suroccidente de Barranquilla, pero hace 15 años una sociedad decidió construir y habilitar una estación de servicios frente a su casa, en la carrera 38 con calle 69. Asegura que desde ese momento su tranquilidad “terminó”.
El hecho de vivir frente a una bomba de gasolina solo alimenta las imágenes negativas en su mente con respecto a lo que pudiese pasar si se presenta una emergencia.
“Cada vez que veo noticias sobre incendios en gasolineras me estreso. Me pongo a pensar muchas cosas e incluso demoro hasta una semana con esa paranoia”, relata la mujer.
Pero la situación —según afirma— no solo le afecta su salud mental, pues desde hace más de dos años el fuerte olor a gasolina ha generado malestares físicos en su organismo.
“Yo no puedo sentarme en la terraza de mi casa porque el olor a gasolina es muy fuerte. Muchas veces me da dolor de cabeza y me dan náuseas, de solo percibir el fuerte olor”, asegura Arteta.
La situación que vive Rosalba Arteta es similar a la de los vecinos de al menos 20 estaciones de servicio que están ubicadas en zonas residenciales de Barranquilla, sin que alguna autoridad haya hecho algo para evitar que sigan funcionando en estos sectores En la capital del Atlántico, según cifras de la Cámara de Comercio, funcionan 144 gasolineras.
Este medio recorrió varios de los puntos donde las estaciones de servicio están rodeadas de casas. En la calle 27 con carrera 15, barrio Las Nieves, hay una de estas estaciones de dos islas y a los lados y al frente están ubicadas varias viviendas.
Margarita Narváez, residente de ese sector, asegura que la estación es “relativamente” nueva, pese a que en su momento solicitaron a las autoridades no conceder el permiso.
“Nunca nos socializaron que iban a poner esta bomba de gasolina. Durante la construcción estuvo encerrada con láminas de zinc y no fue hasta poco días antes de su inauguración que nos percatamos de que sería una gasolinera”, cuenta Narváez de 69 años, de los cuales lleva 60 en Las Nieves.
La regulación
La ubicación de estas estaciones de servicio está regulada por el Ministerio de Minas en el país y en los municipios y distritos por los planes de ordenamiento territorial (POT).
El secretario de Planeación del Distrito, Pedro Pablo Oliveros, afirma que su despacho ejerce “un control” desde lo normativo con relación a la construcción de nuevas estaciones de servicio. El POT vigente prevé unas restricciones y prohibiciones sobre dónde no se pueden construir las estaciones de servicio.
“La construcción de nuevas estaciones deberá cumplir con una distancia, con respecto a las ya existentes. Así por ejemplo una estación de servicio que tenga una zonal de 2.000 m² deberá mantenerse a los 2.000 m de distancia de otra estación”, señala el funcionario.
Con respecto a las que ya están en sectores residenciales, el secretario señala que el POT prevé unas normas excepcionales por preexistencia de usos del suelo. “Estas estaciones cumplen con las normas nacionales que desde 1.998 ya existían; es decir, esas edificaciones cumplen lo establecido en la norma NFPA 30 vigente (Norma de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios de los Estados Unidos) que es aceptada en el país”, asegura Oliveros.
Por su parte, el urbanista y docente universitario, Porfirio Ospino, asegura que el POT de Barranquilla “no permite” la ubicación de EDS en zonas residenciales, de tal forma que las que estén funcionando en estos sectores “estarían infringiendo las normas urbanísticas”.
“La intención de la norma es que en las vías principales como las arterias, que manejan un mayor flujo de vehículos, estén ubicadas estas EDS, a diferencia de las vías locales en las zonas residenciales”, explicó Ospino.
El POT, en su artículo 604 parágrafo 6, estipula que las EDS deberán ubicarse “únicamente” sobre vías colectoras, semiarterias, arterias y vías de carácter metropolitano y regional que se encuentren dentro de los polígonos permitidos por el cuadro de usos del suelo. Además, las estaciones de servicio serán incompatibles en polígonos residenciales e institucionales.
Así las cosas, el POT no menciona de forma directa la incompatibilidad entre las EDS y las zonas residenciales, por lo que se deduce que la norma permite la ubicación de gasolineras cerca de zonas residenciales siempre y cuando cumplan con las medidas de seguridad exigidas por el Minminas.
Según cifras del Cuerpo de Bomberos, en los últimos dos años no se han registrado emergencias en las estaciones de servicio en la ciudad.
El teniente Jaime Pérez, comandante del Cuerpo de Bomberos de Barranquilla, asegura que en la actualidad las gasolineras de la ciudad “cuentan con sistemas de seguridad eficientes”.
Lo que dice Minminas
El decreto 1521 de 1998 estipula que las oficinas de planeación municipal, distrital o metropolitana, o las autoridades que hagan sus veces, establecerán las distancias que deben existir entre los tanques que almacenan líquidos inflamables y combustibles en las estaciones de servicio con respecto a los linderos de los predios vecinos.
Las estaciones de servicio se podrán ubicar en zonas urbanas o rurales, previo concepto de la autoridad competente, en cuanto a localización y uso del suelo, condicionadas a que sus tanques de almacenamiento estén enterrados y cumplan con las distancias mínimas establecidas en la norma.
Pero la norma va más allá, en su artículo 13 señala que el área de las estaciones de servicio “deberá estar separada de las vías públicas por andenes o aceras y zonas verdes, con el ancho y la forma exigidos por las reglamentaciones urbanísticas del municipio respectivo, además dando cumplimiento a las normas ambientales pertinentes”. Pero estas características no están siendo cumplidas por varias de las estaciones ubicadas en zona residencial.
EL HERALDO consultó a varios de los propietarios o gerentes de estas estaciones de servicio, pero algunos de ellos manifestaron que no estaban autorizados para dar declaraciones; sin embargo, varios de ellos indicaron que en el negocio “se cumple” lo dispuesto en la norma al tener “todos” los implementos de seguridad para atender una eventual emergencia.
“La inhalación de concentraciones altas de gasolina produce irritación de los pulmones. Respirar concentraciones altas de gasolina por períodos breves o ingerir grandes cantidades de gasolina también puede afectar adversamente el sistema nervioso. Estos efectos se hacen más serios cuando aumenta la cantidad de gasolina inhalada”, señaló el especialista.
Según Córdoba, los efectos a la salud incluyen mareos y dolor de cabeza, mientras que los efectos más serios incluyen estado de coma y la incapacidad para respirar.
“Se han observado efectos adversos en el sistema nervioso en personas expuestas a vapores de gasolina por períodos largos tanto en el trabajo o al inhalar gasolina intencionalmente con el propósito de sufrir alucinaciones”, manifestó el médico
Sin embargo, Córdoba aclaró que no hay evidencia de que la exposición a la gasolina cause cáncer en seres humanos. “No hay suficiente información disponible para establecer si la gasolina causa defectos de nacimiento o si afecta la reproducción”.
Fuente: El Heraldo Colombia